Vendiendo

AvailableNOW le ofrece un servicio personalizado y la capacidad de llegar a las personas que están calificadas para comprar su propiedad. Una vez en la lista, organizaremos y facilitaremos las visitas y aseguraremos una comunicación regular y clara con usted y le actualizaremos regularmente sobre la actividad de ventas, proporcionando comentarios de agentes y compradores. Le asesoraremos sobre el precio correcto para comercializar su propiedad para ayudarle a lograr una conclusión satisfactoria.

Al decidir sobre el precio de venta, debe considerar las siguientes pautas.

  • Tase de su casa de manera realista
  • Tenga en cuenta cuánto está dispuesto a aceptar
  • Cuánto tiempo está dispuesto a esperar
  • El precio de venta debe ser realista cuando se compara con las condiciones actuales del mercado
  • Tenga en cuenta los precios que se solicitan para propiedades similares a la suya en ubicaciones comparables
  • Cuánto tiempo han estado en el mercado propiedades comparables actualmente a la venta
  • Averigüe cuántas propiedades comparables se han vendido, y a qué precio y en qué período de tiempo
  • Una vez que se ha establecido un valor de mercado, puede determinar cómo se compara su propiedad
  • ¿Es única, lo que le permitirá pedir un precio más alto?
  • Aunque incurrirá en un gasto, un proveedor siempre puede obtener una valoración oficial de una firma independiente de tasadores. Esta valoración costará unos pocos cientos de euros, pero es útil especialmente si el comprador potencial requiere una hipoteca para adquirir su propiedad

AvailableNOW tiene una gran experiencia en el mercado local, y un amplio conocimiento de los valores de la propiedad en la Costa que nos permite ayudar a establecer un precio de venta para su propiedad. Fijar el precio correcto es importante para reducir el tiempo que su propiedad estará en el mercado.

 

Decreto 218/2005

El Decreto 218/2005 es una ley aprobada por la junta de Andalucía en 2006 con el objetivo de mejorar los derechos de los consumidores que compran propiedades o alquilan a largo plazo, y proporcionar códigos de práctica más controlados para los profesionales de la propiedad que operan en Andalucía. En la actualidad, las autoridades de toda la región la aplican estrictamente. En virtud del Decreto 21/2005 un vendedorDEBE proveer los siguientes documentos a su agente inmobiliario para poner la vivienda en el marcado:

  1. Recibo del pago del IBI (impuesto anual a la propiedad, obtenible en el ayuntamiento de su localidad)
  2. Recibo del pago de Basura (impuesto anual de recolección de basura, que se puede obtener en el ayuntamiento de su localidad)
  3. Declaración de gastos de comunidad (comprobante de pago, recibo bancario o recibo de los administradores de su comunidad)
  4. Copia de facturas recientes de electricidad y / o agua
  5. Nota Simple (Documento público que describe los detalles generales de la información del registro de propiedad y título. Debe estar fechado dentro de los últimos 3 meses. Su abogado puede obtener esto y también podemos ayudar)
  6. Certificado de Eficiencia Energética (Podemos ayudarle a organizar esto)
  7. Acuerdo de Venta de la Agencia Firmado (Proporcionaremos esto)
  8. Licencia de Primera Ocupación

 

COSTOS DE VENTA E IMPUESTOS

Gastos en abogados para las ventas son normalmente 1%, pero estos pueden variar si se requiere poder notarial.

El impuesto sobre las ganancias de capital se paga sobre los beneficios obtenidos en la diferencia del valor de la propiedad entre el año de compra (precio de compra más costos) y el año de venta (precio de venta menos costos).El Impuesto sobre las Plusvalías para residentes se fija en el 19% para los primeros 6.000€ y en el 21% para el importe superior a 6.000 €.

Retención Todos los vendedores no residentes, independientemente del momento en que adquirieron la propiedad, están sujetos a la retención del 3% del precio de venta, pagado a la Oficina de Impuestos por el comprador a cuenta del vendedor, y aplicado contra el impuesto sobre las ganancias de capital del vendedor. Si la responsabilidad del vendedor es inferior al 3% retenido en el momento de la venta, el vendedor puede reclamarlo a la oficina de impuestos. Si es mayor, el vendedor tendrá que pagar la diferencia a la oficina de impuestos. Hay una excepción con respecto a la retención del 3%: cuando la propiedad ha sido propiedad del vendedor, en la fecha del 31 de diciembre de 1996, por más de 10 años y cuando el vendedor es una persona física (no una empresa no residente). Tampoco hay retención cuando el vendedor está sujeto al impuesto sobre la renta normal para residentes o al impuesto de sociedades.

Los gastos de notaría se fijan por ley sobre la base de una escala.

Plusvalía -es un impuesto a pagar por el vendedor, aunque puede ser objeto de negociación con el comprador. Es un impuesto municipal sobre el aumento de valor de la tierra solo. Tenga en cuenta que si el vendedor no paga este impuesto "plusvalía", caerá sobre la propiedad.

Otros impuestos sobre la propiedad - tales como I. B. I, impuesto de recolección de basura, gastos de comunidad si los hay, así como los costos normales de funcionamiento como electricidad, teléfono, agua, etc. debe ser pagado por el vendedor hasta la fecha en que la propiedad se transfiere al nuevo propietario. Si estos no se pueden calcular exactamente en esa fecha, es habitual que el comprador o su representante legal exija que se deje una cantidad de dinero en depósito para garantizar estos pagos.

¿Quiere saber cómo podemos ayudarle a vender su propiedad en Marbella, Benahavis o Estepona? Complete el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted.

Testimonios de clientes